REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana XIOMARA HAYDE PAYOT RESTREPO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.228.732, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el adolescente (...) de (...) años de edad y debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Juridica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497; esta Juez Unipersonal IX, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación de su hijo del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error material de asentar en la Copia del Libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; durante el año 1991; el cual reposa en el Despacho del Registrador Principal del Distrito Capital; donde se incurrio el error material de asentar el genero del adolescente en dicha copia como: “… hija…”; siendo esto incorrecto; ya que lo correcto es:“… hijo…”, en tal virtud solicita que se rectifique dicha Partida de Nacimiento, para que en lo sucesivo se coloque el verdadero genero del adolescente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como la copia certificada de la misma Acta de Registro Civil, expedida por ante el Registrador Principal del Distrito Capital; y Original de la Constancia de Nacimiento a nombre del adolescente mencionado en autos, expedida por ante la Maternidad Concepción Palacios. Dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.