REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 9
Caracas, siete (07) de mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-004928
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR OCHOA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.343.358, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, mediante la cual solicita se le designe Curador Ad-Hoc a sus hijas (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, por cuanto tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, en este sentido esta Sala de Juicio N° 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, observa :
En fecha 15 de abril de 2008, se dictó auto de Admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en el ciudadano LUIS HUMBERTO OCHOA ZAMBRANO, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.231.623.
La solicitante manifestó que sus hijas no poseen bienes de fortuna.
La solicitante acompañó su solicitud de copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por las primeras Autoridades de las Parroquias Santa Rosalia y La Pastora ambas del Municipio Libertador del Distrito Capital , de sus hijas Gabriela Carolina y Grecia Sthefannia Hernandez Ochoa, respectivamente. Así como también Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 8, de fecha 21 de Noviembre de 2.003, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio Nº9, les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los articulos 1357,1359 y 1360 del Código Civil venezolano, Y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en esta fecha siete de Mayo de 2008, el ciudadano LUIS HUMBERTO OCHOA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.231.623, aceptó el cargo de Curador Ad- Hoc, de la adolescente (...) y de la niña (...), jurando cumplirlo fielmente.