REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, siete (07) de Mayo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006522
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de abril de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público y actuando en interés superior de los niños (...) de (...), (...) y (...) años de edad respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO CONTRERAS PEREIRA y JENNY PATRICIA RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.407.591 y V-16.341.524, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 17 de abril de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de los niños antes mencionados.