REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO Nº 09
Caracas, 07 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004674

Demandante: CARLOS RAMIRO GUAMA BEDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.659.032.
Defensora Pública: DANIA RAMIREZ, Defensora Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: (...), (difunto), de (...) años de edad.
Motivo: Inserción de Acta de Defunción.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano CARLOS RAMIRO GUAMA BEDON, ampliamente identificado en autos y debidamente asistido por la Defensora Pública antes mencionada, quien actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño (...), (fallecido y plenamente identificado), nacido en fecha 19/04/1998; este Despacho Judicial observa: Se evidencia según certificado de Defunción N° 572478, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 30/04/2005, que la fecha de fallecimiento del niño (...), fue el (...), quien contaba con (...) años de edad. La Fiscal Centésimo Primero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, autorizó en fecha 30 de noviembre de 2005, la entrega al ciudadano CARLOS RAMIRO GUAMA BEDON, identificado anteriormente, del cuerpo del niño de autos, según se desprende del oficio N° 01-F101-1928-05 de fecha 30/11/2005, emitido por la Fiscal antes señalada. El cuerpo del niño en cuestión fue cremado en los Jardines el Cercado del Cementerio Metropolitano, en fecha 30 de noviembre de 2005, según Certificado de Cremación expedido en esa misma fecha por el Coordinador de Servicios Funerarios del referido cementerio.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente el niño (...), identificado anteriormente, falleció en la hora, y fecha indicada en el señalado libelo. ASI SE DECIDE.