REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


ASUNTO: AP51-S-2007-021958

SOLICITANTES: ANA MARÍA FLORES LARA, LUIS ARMANDO FLORES LARA y MARIA FRANCIA RIVAS, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.552.783, V-6.552.785 y V-6.352.596, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELBA MARCANO de CHALBAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.606.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por los ciudadanos ANA MARÍA FLORES LARA, LUIS ARMANDO FLORES LARA y MARIA FRANCIA RIVAS, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.552.783, V-6.552.785 y V-6.352.596, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos de los De Cujus GUILLERMO FLORES OLIVARES y FRANCISCA LARA DE FLORES.
Por auto dictado en fecha nueve (09) de enero de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos MARIELA VEITIA ULPINO y SAMUEL EDUARDO ALZUALDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.954.530 y V-14.907.285, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por los solicitantes en su escrito de solicitud.

-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Los ciudadanos ANA MARÍA FLORES LARA, LUIS ARMANDO FLORES LARA y MARIA FRANCIA RIVAS, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus GUILLERMO FLORES OLIVARES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de noviembre de 1.988.
- Acta de defunción de la De Cujus FRANCISCA LARA DE FLORES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de junio de 1.978
- Acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ESTEBAN FLORES DURAN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de mayo de 2.007.
- Acta de defunción del De Cujus RAFAEL ESTEBAN FLORES LARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dr. Juan German Roscio, Municipio Independencia, El Valle Estado Táchira, en fecha quince (15) de abril de 2.002.
- Acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER FLORES PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de mayo de 2007.
- Acta de nacimiento de la ciudadana NORETH COROMOTO FLORES PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de mayo de 2007.
- Acta de defunción del De Cujus ANGEL GUILLERMO FLORES LARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, ocho (08) de abril de 2.003.
- Acta de nacimiento de la ciudadana MAYLIN JEANNETTE FLORES JARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2005.
- Acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA DAYMAR FLORES VIZCAYA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de diciembre de 2005.
- Acta de nacimiento de la ciudadana MARGELY MARGARITA FLORES VIZCAYA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de diciembre de 2005.
- Acta de nacimiento del ciudadano HUGO GREGORIO FLORES VIZCAYA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de febrero de 2006.
- Acta de defunción del De Cujus HUGO ARGIMIRO FLORES LARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, once (11) de enero de 2.008.
- Acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA FLORES LARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha ocho (08) de noviembre de 1.994.
- Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ARMANDO FLORES LARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de junio de 1.994.
- Acta de defunción del De Cujus CARLOS EDUARDO FLORES LARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, veinte (20) de noviembre de 2.006.
- Acta de nacimiento de la adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha catorce (14) de mayo de 2007.
- Acta de nacimiento del adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha quince (15) de mayo de 2007
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los solicitantes en relación al fallecimiento de los ciudadanos GUILLERMO FLORES OLIVARES y FRANCISCA LARA DE FLORES, y a sus únicos hijos, ANGEL GUILLERMO, CARLOS EDUARDO, HUGO ARGIMIRO, RAFAEL ESTEBAN, LUIS ARMANDO FLORES y ANA MARIA FLORES LARA, mayores de edad y difuntos los primeros cuatros (04) nombrados, quienes son los únicos y universales herederos de los De cujus antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos MARIELA VEITIA ULPINO y SAMUEL EDUARDO ALZUALDES SANCHEZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los ciudadanos ANGEL GUILLERMO, CARLOS EDUARDO, HUGO ARGIMIRO, RAFAEL ESTEBAN, LUIS ARMANDO FLORES y ANA MARIA FLORES LARA, mayores de edad y difuntos los primeros cuatros (04) nombrados. Y ASI SE DECIDE.