REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, ocho (08) de Mayo de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006257

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de abril de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público y actuando en interés superior del niño (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos LARRY ARGENIS LEAL QUIROZ y LENYS EMILY MATAMOROS AZAIZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.095.093 y V-16.021.669, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 15 de abril de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención del niño antes mencionado.