REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Caracas,ocho (08) de Mayo de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de convenimiento de Convivencia Familiar presentado en fecha veintiocho (28) de Abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el ciudadano JHEISSON CARTA DURAN, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente N° 222, adcrito a la Defensoria N°004; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...) de (...) años de edad; quien es hija de los ciudadanos JOSE LUIS SOTO y YRINEA DEL VALLE VELASQUEZ FARIAS ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 5.270.785 y V- 9.936.668 respectivamente.