REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente fija en la suma de dinero equivalente a Dos (02) salario mínimo Urbano mensual, la Obligación Alimentaria Provisional que el ciudadano JUAN PEDRO GABRIEL DAVILA PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 8.998.335, deberá suministrar a su hija ATHINA NICOLE; dicha cantidad deberá ser entregada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes a la ciudadana ARTEMISIA NUVIA KATERIDIS CHAVEZ, titular de la cedula de identidad número 12.669.897, en su carácter de madre y guardadora de la niña de autos. Asimismo, se fija una Bonificación Especial para gastos escolares, en el mes de julio de cada año, por la cantidad equivalente a un salario Mínimo urbano. Asimismo, se establece una Bonificación Especial de Fin de Año para gastos navideños de la niña de autos, en la cantidad equivalente a un (1) Salario y Medio (1/2).