Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana Elizabeth Yurima Guardia de Goitia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.523.323, actuando en nombre y representación de sus hijos SSSSSSSS y SSSSSSSSSSSSS, debidamente asistidos por el ciudadano José Linares, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.004, mediante la cual solicita autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponden a sus hijos por herencia de su padre el ciudadano RAFAEL JUSTINO GOITIA BLANCO, ex titular de la Cedula de Identidad N° 6.055.549, sobre la Sociedad Civil con personería jurídica propia denominada La Farralla, con domicilio en la Población Maisillar de la Costa, jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, que fue constituida para el desarrollo y fomento agrícola de las haciendas denominadas El Mamón y La Farralla, ubicadas en el Municipio Jacura, Distrito Acostas del Estado Falcón, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acostas del Estado Falcón, el cual fue debidamente protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Acostas del Estado Falcon en fecha 7 de Marzo de 1.972, registrado bajo el No. 85, Folio 180 al 184,Protocolo Primero Principal. Dicha ciudadana manifestó que presentó la presente solicitud, por cuanto el inmueble precedentemente enunciado les pertenece a los padres de su fallecido esposo ciudadano RAFAEL JUSTINO GOITIA BLANCO, antes identificado, según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón (San Juan de los Cayos) en fecha 29 de octubre de 1984, anotado bajo el N° 33, Folio 58 al 60, Protocolo Primero, Tomo Primero.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que por auto dictado en fecha 18/03/2007, se admitió la presente solicitud, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana Elizabeth Yurima Guardia de Goitia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.523.323, ampliamente identificada en autos.