REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, en representación de los derechos e intereses del adolescente XXXXXX y el niño XXXXXXXXXXX, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE LAYA FLORES y MIRIAM SOCORRO VARGAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.558.409 y V-5.426.624, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.