REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana ROSA AGUILERA, defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 126 de la Fundación acción Social de la Alcaldía de Caracas, quien actúa en interés y resguardo de los derechos e intereses de los Niños (Gemelos) XXXXX y XXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ANYURY COROMOTO ALIZO y FRANKLIN HERNÁNDEZ ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.202.568 y V-10.195.856, respectivamente; este Despacho Judicial, le da entrada y lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-