REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño SSSSSSSSS, de un años de edad, en el hogar de los ciudadanos , titulares de las cedulas de identidad número 9.815.677 y 10.947.064, respectivamente, a los fines de salvaguardar el derecho que tiene a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia tal y como lo dispone el artículo 26 ejusdem.