REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-S-2008-008109, incoada por la ciudadana BETTY ESPERANZA VANEGAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.014.918, asistida por el abogado en ejercicio NORMA SAUSE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 626.515; esta Sala de Juicio observa: Que la solicitud de autorización para viajar a favor del adolescente XXXXXXXXXX, de (14) catorce años de edad, se encuentra dirigida a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, luego de analizado lo expresado anteriormente; quien suscribe pudo determinar que el adolescente de autos se encuentran domiciliado en la Urb. La Rosaleda del Estado Miranda, asimismo cursa estudios en dicha jurisdicción; en tal sentido preceptúa el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Art. 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio).
De todo lo antes expuesto, se colige claramente que esta Sala de Juicio Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, no tiene competencia por el territorio para conocer la presente acción.