REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YOLIMA ESTELA VELIZ BETIN, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.401, debidamente asistida por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico Abogada MARIA MILAGROS DA CORTE LUNA, en beneficio de la niña XXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad. Y por cuanto es un derecho que tiene la niña XXXXXXXXX, a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,