Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado por la ciudadana YANIRA DEL VALLE BRITO, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SSSSSSSSSSS, quien señaló que de su relación con el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA, fue procreado el niño antes mencionado. Asimismo, expresó que el padre de su hijo no cumple sus deberes particularmente con la Obligación de Manutención, por lo que ha tenido que asumir sola dicha responsabilidad. A tales efectos, solicitó se fijara una Obligación Alimentaria mensual, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSS.

TRAMITACIÓN DEL PROCESO

Por auto de fecha 17 de julio de 2007, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se acordó citar al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se libró boleta de citación a la parte demandada, a fin de intentar una conciliación entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 ejusdem. Asimismo, se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, a los fines que informaran si el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA, presta sus servicios en dicha institución, y en caso afirmativo señalara el sueldo que devenga, así como cualquier otra remuneración que pudiera percibir el mismo. Por último, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, tal y como lo establece el literal “c” del artículo 170 ejusdem.
El día 01 de octubre de 2007, se recibió una comunicación emitida por el Ciudadano Jhon Javier Gil Salazar, Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, donde informan la remuneración semanal que devenga que el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.289.232, con sus respectivas asignaciones y deducciones. Asimismo, indicó que dicho ciudadano percibe una remuneración semanal de Ciento Noventa y Cinco Mil trescientos cincuenta y nueve con cuarenta y ocho Céntimos (Bs.195.359,48). Igualmente tiene unas deducciones de Ochenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete con Diecinueve Céntimos (Bs. 87.167,19), y que adicionalmente se le cancelan los siguientes conceptos: - Contratación Colectiva Bs. 762.444,47 en promedio mensual. – Por día laborado la cantidad de Bs. 18.816,00 por concepto de Ticket de Alimentación. - Noventa (90) días de bonificación de Fin de Año. – Cuarenta (40) días de Bono vacacional al momento de disfrutar las vacaciones. – Bs. 100.000,00 por cada hijo menor de 12 años por concepto de Bono de Juguete en el mes de diciembre de cada Ejercicio Fiscal.
En fecha 15 de Octubre de 207, compareció el Alguacil Omar Hislanda adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial quien consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA.

En la oportunidad legal para llevarse a cabo la reunión conciliatoria entre las partes, se dejó constancia de la no comparecencia de las mismas.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
SEGUNDO: El presente procedimiento tiene su fundamento legal en las disposiciones contenidas en el artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 282 del Código Civil, las cuales consagran el derecho irrenunciable que tiene todo niño y adolescente a recibir de parte de sus padres una cantidad que garantice su derecho a un nivel de vida adecuado por concepto de Obligación de manutención y al mismo tiempo el compromiso irrenunciable por parte de éstos de proporcionarla. En el caso de marras la filiación del niño SSSSSSSSSSSS, con respecto a su padre el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA, esta plenamente comprobada con la Partida de Nacimiento consignada a los autos a las cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio, por ser documentos público conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, considera esta Sala que se encuentra justificado en derecho la acción de Fijación de Obligación de manutención intentada por la ciudadana YANIRA DEL VALLE BRITO, a favor de su hijo SSSSSSSSSSSSS, con respecto a su padre el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA.
TERCERO: La parte actora consignó pruebas con el escrito libelar, las cuales consistieron en:
- Promovió la partida de nacimiento del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, con respecto a su padre el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA, donde se demuestra la filiación paterna, la cual fue valorada en el segundo punto.
- Promovió la siguiente prueba de informes:
- Solicitó se oficiara al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, a los fines que informaran a esta Sala, si el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA, presta sus servicios en dicha institución, y en caso afirmativo señalara el sueldo que devenga, así como cualquier otra remuneración que pudiera percibir el mismo, la cual fue acordada en su respectiva oportunidad y posteriormente, el 01/10/2007, se recibió respuesta donde se nos informa que el accionado, presta sus servicios en el Ministerio del Ambiente. Asimismo, indicó que dicho ciudadano percibe una remuneración semanal remuneración semanal de Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.195.359,48). Igualmente tiene unas deducciones de Ochenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete con Diecinueve Céntimos (Bs. 87.167,19), que adicionalmente se le cancelan los siguientes conceptos: - Contratación Colectiva Bs. 762.444,47 en promedio mensual. – Por día laborado la cantidad de Bs. 18.816,00 por concepto de Ticket de Alimentación. - Noventa (90) días de bonificación de Fin de Año. – Cuarenta (40) días de Bono vacacional al momento de disfrutar las vacaciones. – Bs. 100.000,00 por cada hijo menor de 12 años por concepto de Bono de Juguete en el mes de diciembre de cada Ejercicio Fiscal. Este Tribunal aprecia con todo su valor dicha prueba por cuanto fue obtenida conforme lo dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y además se evidencia de la misma la capacidad económica del obligado alimentario.
CUARTO: Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que a los fines de fijar el monto de la Obligación Alimentaria, el Juez deberá tomar en cuenta las necesidades del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado. En relación a las necesidades del niño SSSSSSSSSSSS, éstas pueden inferirse de su corta edad y limitación para proveerse por si mismo de aquellos elementos que requiere para su sano desarrollo físico, emocional e intelectual, y en cuanto a la capacidad económica del padre, ésta quedo demostrada a través de la constancia de sueldo expedida por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, inserta en los folios (20 y 21). Así pues tenemos cumplidos todos los extremos de ley, la presente solicitud debe prosperar. Y ASI SE DECLARA.