Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2.006, por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ACOSTA ARISMENDI y YANETH JOSEFINA MOGOLLON MEDINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.325.974 y V-12.112.204 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Martha López, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 55.981, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 29 de noviembre de 2.006 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En Fecha 02/05/08 comparecieron los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ACOSTA ARISMENDI y YANETH JOSEFINA MOGOLLON MEDINA, antes identificados, debidamente asistidos de Abogado, quienes solicitaron se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
En fecha 06/05/08 la Dra. Mairim Ruiz Ramos se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.