Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2.007, por los ciudadanos HEIDI EMILIA MORALES HERNANDEZ y FERNANDO HILARIO NUÑEZ CARZOLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.891.470 y V-5.604.99, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Roberto Villalobos Mijares, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 105.815, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 23 de marzo de 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, el 27/03/08 compareció la ciudadana HEIDI EMILIA MORALES HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, quien solicitó se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos, previa notificación de su cónyuge, por lo cual en fecha 17/04/2008, compareció el ciudadano FERNANDO HILARIO NUÑEZ CARZOLA, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su conyugue.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.