Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos VÍCTOR FÉLIX BENAVIDES MORGADO y MARYORIE YSABEL CABELLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.786.436 y V-9.418.072, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado NELSON GONZÁLEZ ULLOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.831, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha primero (01) de abril de 2008 y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal (103°) del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la presente solicitud.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.