REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, Defensora 186ª de la Fundación del Niño, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXX, a solicitud de los ciudadanos YUBELY DEL VALLE SANTIAGO BARRIOS y JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.831.646 y V-17.084.338, esta Sala de Juicio, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-