Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano JOSÉ DE ABREU COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.195.912, actuando en representación de su hijo el Niño SSSSSSS, de once (11) años de edad; debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.876, mediante el cual expuso que en la partida de nacimiento de su hijo antes señalado, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital e identificada bajo el acta Nro. 1.323, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 1996, adolece del siguiente error material, al transcribir su segundo Apellido como: “…JOSÉ DE ABREU ACOSTA…”; siendo lo correcto: “…JOSÉ DE ABREU COSTA…”.- Asimismo por cuanto la parte solicitante probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Despacho Judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.-