Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 23 de Agosto de 2004, por los ciudadanos EUGENIO LEOPOLDO SERRANO CARMONA y WENDY PIERINA DÍAZ, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este despacho judicial el 11 de octubre de 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 15 de mayo de 2008, comparecieron nuevamente los ciudadanos EUGENIO LEOPOLDO SERRANO CARMONA y WENDY PIERINA DÍAZ, debidamente asistidos de Abogada, y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y manifestó que por cuanto había transcurrido más de un (01) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ella y su cónyuge.-

En fecha 16 de mayo de 2008, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUÍZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Esta Sala antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.-