REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la Solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 31 de Octubre de 2007, por el ciudadano ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.109, actuando en acto en su propio nombre, esta Juzgadora antes de pronunciarse observa: que el solicitante al presentar su escrito de divorcio 185-A solicitó al Tribunal la citación de su cónyuge, ciudadana MARIA ANGELES GARCIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.879.866; en fecha 5/11/2007 fue admitida la solicitud de divorcio y se ordenó la citación de la ciudadana MARIA ANGELES GARCIA QUIJADA; en fecha 16/01/2008, el secretario dejó constancia de la citación de la conyugue antes identificada, quien compareció en la oportunidad fijada y no estuvo de acuerdo con la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO; en consecuencia esta Sala de Juicio Nº X a los fines de decidir observa: establece el Código Civil en su artículo 185-A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. …omissis…..”.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas y subrayado de la Sala).