REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la solicitud de Colocación Familiar que antecede en beneficio de la niña SSSSSSSSSSSSS, de siete (07) años de edad, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS VICENTE CARDOZO JACKSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.575.382; esta Juez Nº X expone las siguientes consideraciones:
La Colocación Familiar consagrada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es una medida de protección temporal que tiene como finalidad ejercer la guarda de la niña en ausencia de sus progenitores, bien sea porque proceda de los supuestos del artículo 397 ejusdem o porque uno de sus progenitores o ambos hayan entregado al niño o adolescente a una tercera persona apta para su crianza, como lo establece el articulo 400 de la citada Ley especial.
En el caso que nos ocupa, no están dados los supuestos expresados anteriormente, puesto que de la narrativa del escrito de la solicitud, se desprende claramente que la ciudadana LAURA MARINA NAVARRO GONZALEZ ejerce la guarda de su hija SSSSSSSSSSSSSS.