Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA MARGARITA ABAUNZA y JULIO ALEJANDRO TRICIO RODRÍGUEZ, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Mark Melilli, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 79.506, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.-
En fecha 16 de septiembre de 2005 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.- Y ASÍ SE DECIDE.-