Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2007, por los ciudadanos ECDISON ALBEIRO NUÑEZ MEDINA y RUTH MARISOL MARTÍNEZ PIÑERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.377.504 y V-12.093.718, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GELLET SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 60.303, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este despacho judicial el 20 de marzo de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Posteriormente, el 14/05/2008 comparecieron los ciudadanos ECDISON ALBEIRO NÚÑEZ MEDINA y RUTH MARISOL MARTÍNEZ PIÑERO, antes identificados, debidamente asistidos de Abogada, quienes solicitaron se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.-
Esta Sala de Juicio antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.