Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos CRUZ ANTONIO LÓPEZ BLANCA y ESPERANZA HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.944.004 y V-11.991.989, respectivamente, asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.- Tal solicitud fue admitida en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, compareció la Abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima (100ª) del Ministerio Público, quién instó a las partes a subsanar las omisiones relativas a las Instituciones Familiares.-
En fecha 19 de Mayo de 2008, los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito del Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.-