Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana MARLENE YACKELINE MIJARES de CARDIER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.489.841, actuando en nombre, representación y resguardo de los derechos e intereses de su hija la adolescente SSSSSSSSSSSSS, de catorce (14) años de edad; en virtud de la solicitud formulada por ante este Despacho por la prenombrada ciudadana; alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 1994, adolece del siguiente error material, al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente como: “…ocho de marzo de 199…”; siendo lo correcto: “…ocho de marzo de 1994…”.- Asimismo, por cuanto la parte solicitante probó suficientemente lo alegado en su escrito, este despacho judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.-