Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano JOSÉ CIPRIANO DE ABREU DE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.512.317, actuando en nombre, representación de su hijo el niño SSSSSSSSSSS, de once (11) años de edad; debidamente asistido por la profesional del Derecho BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.272; mediante el cual alega que en la partida de nacimiento Nro. 1598, de fecha 14 de noviembre de 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se incurrió en el error material al transcribir el primer nombre del niño como: “…YONATHAN JOSÉ…”; siendo lo correcto: “…JONATHAN…”.- Por cuanto la parte solicitante probó suficientemente lo alegado en su escrito, este despacho judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.-