REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO JOSÉ OLIVA MEDINA y ANTONIA FANNY PALOMINO de EZPINOZA, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda; mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-990.856 y E-81.048.559, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley,