Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos NAYBE NAHYL GARCIA SANCHEZ Y ROBERTHSON JOHAN CABALLERO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.030.055 y V-15.508.168, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Adams Perez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 113.472, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.