Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ VICENTE PALMA FRANQUIZ y MAILYN JOSEFINA MORILLO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.691.823 y V-12.387.296, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha once (11) de febrero de 2008 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha veintidós (22) de febrero de 2.008, compareció la Abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, esta Sala, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
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