REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Briceida Betzabeth Morales Cova, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta, en interés y resguardo de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXX y el niño XXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos ANA YSABEL DUARTE y DIMAS ALBERTO VERA DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.890.326 y V-11.035.562 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-