REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de fecha 28 de abril de 2008 presentado por el Dr. Ernesto Estévez en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano DANIEL HENAO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.484.540 en el cual solicita que se decrete medida de prohibición de salida del país de la niña SSSSSSSSSSSSS de siete años de edad, considerando que ciertamente pudiera existir el riesgo de que la niña de autos sea sacada nuevamente del país sin autorización de su padre, y estimando que la medida cautelar solicitada a pesar de que restringe el derecho al libre tránsito de la niña SSSSSSSSSS está destinada a protegerla en caso de que se pretenda sustraerla ilícitamente del país sin cumplir con los trámites legales correspondientes, hecho éste que justifica que se tome la misma, decreta Medida de Prohibición de Salida del País a la precitada niña conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.