Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2003, por los ciudadanos MARÍA CELESTE FERNÁNDEZ CÁMARA y AMÉRICO CARDOSO DE OLIVEIRA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.403.875 y E.-81.509.300 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Jean Albarrán Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 72.378; quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 05 de agosto de 2003 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Posteriormente, el 26/04/05 compareció la ciudadana MARÍA CELESTE FERNÁNDEZ CÁMARA antes identificada, debidamente asistida de Abogado, quien solicitó se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos, previa notificación de su cónyuge, por lo cual en fecha 16/04/2008, el ciudadano AMÉRICO CARDOSO DE OLIVEIRA, manifestó estar de acuerdo.-
En fecha 21 de abril de 2008, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Esta sentenciadora antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.-