REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana RUTH CAROLINA ROCA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.208.878, este Tribunal Unipersonal N° X de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,