REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007834

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ROCIO YANETH PEREZ TOVAR, en su carácter de Defensora Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente Nro. 091 y Trabajadora Social, y suscrito por los ciudadanos LILIANA ESTHER VANEGAS ROCHA y EDGAR MANUEL BLANCO ROCHA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.179.991 y E-82.135.291, respectivamente, a favor de sus hijos, la adolescente. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ENOE. M. CARRILLO. C.
ABG. IVAN CEDEÑO
EMCC//LM//malena*
AP51-S-2008-007834
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.