REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005829
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILHEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.904.999, debidamente asistido por el Abg. RICHARD NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.563, mediante la cual solicita se declare a las niños, como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILHEN DIAZ; evacuados los testigos promovidos, ciudadanos YELITZA MERCEDES BRANDY de RASCHIERI y MYKEL LENIN CASTILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.172.823 y V-13.309.535, respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambas les consta que el ciudadano WILHEN DIAZ, en su carecer de tío paterno, ha asumido la obligación alimentaria de las niñas, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano WILHEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.904.999, a favor de las niñas. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes, a los fines de ser entregadas a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA


ABG. LOLIMAR MOYA


AP51-S-2008-005829
EMCC//LM//malena