CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007009
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la profesional del Derecho MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño XXX, de nueve (09) meses de edad; el cual fue suscrito en fecha 23/04/2.008; por los ciudadanos JHOANNY ALFONSO ACOSTA DELGADO y JOHANNA ROSALY ESCOBAR ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.834.722 y V-14.427.750, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
|