CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007256

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños XXX, de tres (03) años, seis (06) meses y un (01) año de edad, respectivamente; el cual fue suscrito en fecha 29/04/2.008; por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MONTOYA y YESICA JOSEFINA LUQUE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.158.519 y V-16.332.475 respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,