Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, veintiseis (26) de mayo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-004217
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: FREDY HERNANDO BEDOYA SILVA e ILK SOLANGE CABRERA MONTEROLA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.055.483 y V-13.067.039, respectivamente.
Abogado Asistente: Carlos Alberto Olaya Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.250.
Niño y/o Adolescente: XXX, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2.007, los ciudadanos FREDY HERNANDO BEDOYA SILVA e ILK SOLANGE CABRERA MONTEROLA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.055.483 y V-13.067.039, asistidos en este acto por el Abogado Carlos Alberto Olaya Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.250, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 14 de marzo de 2.007 decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 15 de abril de 2.008, el ciudadano FREDY HERNANDO BEDOYA, anteriormente identificado, asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 07 de mayo de 2.008, la ciudadana ILK SOLANGE CABRERA MONTEROLA, se dio por notificada de la solicitud realizada por su cónyuge y manifestó estar de acuerdo con la misma.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FREDY HERNANDO BEDOYA SILVA e ILK SOLANGE CABRERA MONTEROLA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.055.483 y V-13.067.039, respectivamente, desde el 20 de marzo del año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 18 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijas XXX, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente; mientras que la Custodia, de sus hijas será ejercida por la madre ciudadana ILK SOLANGE CABRERA MONTEROLA.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto.
La Secretaria,
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