Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006019

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos INES AMINTA MERCADO PAREJO y HECTOR ENRIQUE DI MUCCIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.165.136 y V-6.974.535, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la niña XXX, de tres (03) años de edad, hija del De Cujus LUIS PICCIONI ROMANELLI, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-11.569.292, quien falleció en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil ocho (2.008); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,