Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006730

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada de las Actas de Defunción, de Matrimonio y Nacimientos que cursan a los folios 6 al 10 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGELICA DEL VALLE OVIEDO CASTAÑEDA y ERNESTO LUIS LANDAETA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.388.772 y V-6.363.701, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana GLORIA MARINA SOUQUET RONDON, titular de la cédula de identidad número V-8.371.070, y sus hijos HECTOR JOSE, DIANA CAROLINA (mayores de edad) y la adolescente XXXX, de doce (12) años de edad, respectivamente, hijos del De Cujus HECTOR RAMON ZAMARRIPA MORALES, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-6.399.263, quien falleció en fecha diez (10) de febrero del año dos mil ocho (2.008); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,