Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12

Caracas, veintiseis (26 ) de mayo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

Asunto: AP51-S-2005-002780

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: HERNAN JOSE VILLA DI PIETRANTONIO y NINOSKA SUSANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.063.123 y V-10.489.849, respectivamente.
Abogado Asistente: Miguel J. Díaz B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.848.
Niño y/o Adolescente: XXX, de seis (06) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2.005, los ciudadanos HERNAN JOSE VILLA DI PIETRANTONIO y NINOSKA SUSANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.063.123 y V-10.489.849, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Miguel J. Díaz B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.848, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2.005 decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 23 de abril de 2.008, la ciudadana NINOSKA SUSANA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada YAIRA ELIZABETH LEIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 85.435, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 06 de mayo de 2.008, el ciudadano JOSE TORO, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano HERNAN JOSE VILLA DI PIETRANTONIO; transcurrido el lapso legal para la comparecencia del precitado ciudadano, el Tribunal dejó constancia de su no comparencia.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos HERNAN JOSE VILLA DI PIETRANTONIO y NINOSKA SUSANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.063.123 y V-10.489.849 , respectivamente, desde el 23 de mayo del año 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según Acta inserta bajo el No. 205 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo XXX, de seis (06) años de edad; mientras que la Custodia, de su hijo será ejercida por la madre ciudadana NINOSKA SUSANA RODRIGUEZ.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiseis (26) de mayo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Sara Guardia Soto.
La Secretaria,