CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, veinte (20) de mayo de 2.008.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007811

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Regimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por el Abg. José Gregorio Sánchez, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre con el N° 002, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” Justicia y Paz, actuando en beneficio del Interés Superior de la niña XXX, de dos (02) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 27/02/2008; por los ciudadanos LUIS MANUEL MARQUEZ HERRERA y JENNIFER CAROLINA MORALES LA CRUZ, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-14.964.234 y V.- 15.871.904, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nro. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,