CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO Nº 12
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2007-007789
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OLIS YOBELIS AVILES DE GUERTRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.336.421, asistida en este acto por la ABG. BELLA GARCIA CONTRERAs, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.795, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la adolescente XXX, de dieciseis (16) años de edad. Peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 2981 año 1991, adolece del siguiente error material: Asentaron el primer apellido de la progenitora de la adolescente como “…OLIS YOBELIS ARRILES de GUERRA…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…OLIS YOBELIS AVILES de GUERRA…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, LO ADMITE CUANTO HA LUGAR A DERECHO, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 2981, año 1991 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el primer apellido de la progenitora de la adolescente como: “…OLIS YOBELIS ARRILES de GUERRA…” deberá leerse “…OLIS YOBELIS AVILES de GUERRA…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
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