CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, veinte (20) de mayo de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007295

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la profesional del Derecho BRICEIDA MORALES COVA, en su condición de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño XXX, de seis (06) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 28/04/2.008; por los ciudadanos MARLLY CASTELLANOS FERNANDEZ y REINALDO ANTONIO TOVAR HIDALGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.993.004 y V-6.527.759, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,