Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2007-000802
SOLICITANTE: SARA GELMAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
Vista la actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la ciudadana SARA GELMAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.525, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de que su hija pueda viajar sola a la ciudad de Miami, de los Estado Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 22 de mayo de 2008, hasta el 26 de mayo de 2008, al respecto este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 24 de abril de 2008, este Tribunal vista la presente solicitud de autorización viajar, ordenó la citación del ciudadano EDUARDO KRULIG SCHATTEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.454.
2.- En fecha 07 de mayo de 2008, compareció la Abogado GLORIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 9.027, quien en nombre y representación del ciudadano EDUARDO KRULIG SCHATTEN, se dio por notificada de la presente solicitud de autorización judicial, sin hacer oposición alguna a dicho pedimento.
3.- En fecha 09 de mayo de 2008, la ciudadana ADRIANA MIRELES, en su carácter de Secretaria de esta Sala de Juicio No. XII de este Circuito de Protección, agregó diligencia, por la cual la Abogado GLORIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 9.027, se dio por notificada en nombre y representación del progenitor de la adolescente XXX. Asimismo, la ciudadana secretaria le hizo saber al ciudadano EDUARDO KRULIG SCHATTEN, que debía comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes al 09 de mayo de 2008.
4.- En fecha 15 de mayo de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que el ciudadano EDUARDO KRULIG SCHATTEN, expusiera lo conducente a la presente solicitud, se dejó constancia que éste ciudadano no compareció a esta sede judicial.
Ahora bien establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 de la LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Así mismo, el artículo 31 de la Convención sobre derechos del Niño establece:
1.- Lo Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2.- Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.
Ahora bien, en atención a las normas antes transcritas y en vista de que la progenitora del adolescente XXX, consignó pruebas suficientes para el otorgamiento de la requerida autorización de viaje, quién aquí decide considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° 19.966.525, a viajar sola a la ciudad de Miami, de los Estado Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 22 de mayo de 2008 hasta el 26 de mayo de 2008. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA SARA GELMAM, LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 27 DE MAYO DE 2008. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Adriana Mireles.
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