CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII
Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-8357
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Visto el convenio de Modificación de Responsabilidad de Crianza, presentado para su homologación por la profesional del Derecho MARIANA PALOMARES MORALES, en su condición de Fiscal NONAGESIMA Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño XXX, de cinco (05) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 13/05/2008; por los ciudadanos JONATHAN JOSE SALAS SUBERO y ROSELIMER OSUNA GUERRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.286.122 y V-14.678.435, respectivamente.- Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio XII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
La Secretaria,
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