Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-020716.


Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2006, por la ciudadana XXX, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.289.980, representada por su progenitora ciudadana LAURA JOSEFINA MARIÑO GASAGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.413.516, y por el ciudadano JORGE LUIS ELORTEGUI LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.135.241, debidamente asistidos por el Abogado JORGE ANYELO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.097, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 28 de febrero de 2008, la ciudadana XXX, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.289.980, representada por su progenitora ciudadana LAURA JOSEFINA MARIÑO GASAGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.413.516, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna con su cónyuge ciudadano JORGE LUIS ELORTEGUI LEZAMA. Asimismo, en esa misma fecha el Abogado JORGE ANYELO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado No. 36.097, se dio por notificado en nombre y representación del ciudadano JORGE LUIS ELORTEGUI LEZAMA, de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio realizada por la ciudadana XXX.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos XXX y JORGE LUIS ELORTEGUI LEZAMA, venezolanos, menor de edad la primera y mayor de edad el segundo de los prenombrados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.289.980 y 13.135.241, respectivamente, desde el 20 de mayo de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 09. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes mayo de 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.

Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 26 de mayo del año dos mil ocho (2008).

La Secretaria