Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007447

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada de las Actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos que cursan de folio cinco (05) al ocho (08) del presente expediente; así como las declaraciones de las testigos ciudadanas BLANCA LEONIDA GUERRA DE TERAN y CARMEN COROMOTO ESPINOZA DE RUJANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-956.592 y V-6.080.602, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ROSAURA BONILLA DE CAMARA-LEME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.474.433, al ciudadano JOSE MANUEL CAMARA-LEME GARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.074.944, y a la niña XXX, de diez (10) años de edad, esposa e hijos, respectivamente, del De Cujus MIGUEL ANGEL CAMARA-LEME FERRERA, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-6.033.206, quien falleció en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil cinco (2.005); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,